Estupefacientes, tráfico de drogas, detenidos, penas

Abogados de Delitos de Drogas

El tráfico de drogas es la actividad ilícita que consiste en la realización de operaciones lucrativas cuyo objeto son las sustancias prohibidas o controladas. Las sustancias a que hacemos referencia son denominadas de modo genérico “drogas”, y se usan también, indistintamente, los vocablos “estupefacientes”, y “narcóticos”. Sin embargo, en un sentido estricto todos estos términos designan a distintos tipos de sustancias, según sus propiedades, integrantes todas del género “droga”. Tampoco se hace referencia a lo mismo cuando se alude a las sustancias “prohibidas” y las “controladas”.

El significado y alcance de esta terminología tiene un grandísimo peso en un sentido jurídico, es decir, cuando se toca el tema del tráfico de drogas y su persecución penal. Recordemos que, como dijimos al principio, las drogas son el objeto de este tipo de delitos.

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Veamos:

Estupefacientes: Son medicamentos, fármacos que tiene un uso bien definido en el tratamiento de diversas dolencias, generalmente asociadas a la psiquis y al sistema nervioso. Aunque también se usan como paliativo para los efectos dolorosos de muchas enfermedades, por su alto poder analgésico. La mayoría de ellos se administra de forma muy estricta, solo por prescripción médica, puesto que, en dosis incorrectas son dañinos para el organismo y además poseen un alto potencial adictivo.

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Narcóticos: Son fármacos que se usan por sus efectos depresores, que ralentizan la transmisión de las señales nerviosas. Clasificados en opiáceos y opioides, entre los que se encuentran la heroína y la morfina, y la oxicodona y la hidrocodona, respectivamente.

Alucinógenos: Son sustancias que provocan una percepción distorsionada de la realidad, y estados perturbados de la conciencia. Por ejemplo, entre los alucinógenos psicodélicos tenemos el MDMA (éxtasis), y los psilocybe (hongos mágicos); entre los alucinógenos cannabinoides, o sea, derivados de la planta cannabis sativa, tenemos la marihuana y el hachís.

Estimulantes: Son sustancias que actúan sobre el sistema nervioso con un efecto estimulador, usadas médicamente para ayudar en la elevación de las facultades intelectuales, mejorar la memoria, combatir la depresión, etcétera. El uso ajeno a los fines terapéuticos se dirige a la multiplicación de la energía, provocar estados de euforia y placer aumentado. En este grupo podemos mencionar la nicotina, la cafeína, y las anfetaminas.

Como se ha podido apreciar, en cada uno de los grupos anteriores se han mencionado tanto sustancias cuyo uso se encuentra ampliamente difundido por la medicina, como aquellas que solo circulan en el submundo. Y aquí es donde entra a jugar la clasificación entre sustancias prohibidas y sustancias controladas:

Sustancias Prohibidas: Son aquellas cuyo uso que está absolutamente prohibido, de manera global, como se ha establecido en documentos internacionales concebidos con ese fin, como la Convención Única sobre Estupefacientes, y otras resoluciones promovidas por la Organización de las Naciones Unidas y Agencias asociadas a ella.

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Sustancias Controladas: Son aquellas que tienen un uso permitido, de índole medicinal o no, pero el mismo se somete a regulaciones. Aquí tenemos los fármacos psicoactivos que mencionamos antes, y podemos mencionar también la marihuana, cuyo uso personal con fines meramente recreativos está permitido en algunos países, aunque reguladamente.

Según la legislación vigente, y la posición gubernamental adoptada, los Estados habilitan listas en las que ubican las sustancias según su clasificación y el nivel de prohibición o regulación asociado a ellas. En los procesos penales por tráfico de drogas, la clasificación de la sustancia objeto de los mismos es un factor fundamental que incide en la gravedad del caso en cuestión, y, consecuentemente, en el marco condenatorio aplicable.

SOBRE LA INVESTIGACIÓN Y LAS DETENCIONES

Como parte del enfrentamiento al tráfico de drogas, las autoridades que tienen a su cargo esta misión elaboran planes y estrategias de trabajo dirigidas tanto a interceptar y retirar de las calles tanta droga como sea posible, como a la desarticulación de las organizaciones criminales que hacen que este fenómeno siga en crecimiento. Los métodos aplicados van desde las simples rondas policiales en los sitios que constituyen usuales expendios de drogas, hasta los más elaborados como los seguimientos, colocación de cámaras de vigilancia, intervención de teléfonos y otras vías de comunicación, infiltración de agentes en los carteles de la droga, etcétera.

Ahora bien, cada una de las técnicas usadas para acumular pruebas acusatorias contra el sospechoso o sospechosos, tiene que ser puesta en marcha cumpliendo con las formalidades que exige la Ley, léase nivel de autorización, fundamentación, y ejecución perfectamente legal, de lo contrario tales diligencias pierden toda legitimidad y valor para ser usadas en un juicio.

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Lo mismo sucede con las detenciones, sobre todo cuando las mismas son realizadas a raíz de grandes redadas policiales. El actuar de la policía y los investigadores durante las detenciones es también definitorio, pues puede tener el poder tanto de asegurar los fundamentos de la acusación, como de desvirtuarlos completamente. Uno de los factores más importantes en la detención es la droga. La droga, como cuerpo del delito, tiene que existir físicamente, y disponerse de ella como evidencia principal. Sin ella no hay causa para levantar cargos, no se puede formular acusación sobre “tráfico de supuestas drogas”. Tampoco es posible que la acusación verse sobre sustancias distintas a las que conforman la evidencia materia, en naturaleza ni en cantidad. La incautación de la droga coincide en muchísimos casos con la detención, por lo que tal momento se convierte en el foco de atención en cuanto a procedimientos policiales, donde no puede incurrirse en violación alguna al poner bajo custodia tanto al sospechoso como a las sustancias.

SOBRE LAS PENAS

Los procesos penales por tráfico de drogas suelen acarrear penas severas, en principio. Sin embargo, el resultado final va a depender en todos los casos de cuán fuertemente esté fundamentada la acusación, y cuán estratégica sea la defensa.

Pero veamos cómo suele moverse el marco sancionador cuando se trata de tráfico de drogas, para lo cual iremos de los límites más leves, hasta los más severos, y siempre teniendo en cuenta que cada legislador prevé estos márgenes de manera autónoma y soberana:

Por simple posesión: Cuando la única conducta imputable es la tenencia de drogas, el marco sancionador se mueve en uno y tres años de privación de libertad, y dependerá de si se establece que las drogas eran para consumo o para comercialización, según su volumen y otras circunstancias.

Transporte de drogas: El transporte es otra de las conductas que tipifica el tráfico de drogas, y que lleva implícita la posesión, porque, como es lógico, no se puede transportar aquello que no se tiene en su poder. Aquí, el límite mínimo suele encontrarse alrededor de los tres y cinco años, y se eleva hasta los quince años de prisión. Influyen en la fijación de la pena el volumen de los alijos transportados y la habitualidad de esta actividad.

Comercialización: Es la conducta que más amplio margen de tipificación presenta, puesto que las drogas son comercializadas de maneras enormemente disímiles. También es la tipología sobre la cual influyen más factores en el movimiento del marco sancionador, pero resumámoslo diciendo que puede llegar hasta más de veinte años de cárcel.

FACTORES GENERALES QUE INCIDEN EN EL AGRAVAMIENTO DE LAS SANCIONES