Extradición entre estados unidos y colombia

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Con el objetivo de brindar instrucción sobre el tema de la extradición entre Estados Unidos y Colombia ponemos a su disposición estas líneas, que pretenden ser lo más esclarecedoras posible, sobre la extradición entre estos dos países, la regulación normativa al respecto, y la intervención del abogado defensor penal en esos procesos. La invitación está hecha, profundice con nosotros en los siguientes tópicos:

1. TRADICIÓN JURÍDICA COLOMBIANA RESPECTO A LA EXTRADICIÓN.

2. SITUACIÓN ACTUAL ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CRIMEN.

3. TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA.

4. ASIDEROS LEGALES PARA DEFENDER LA OPOSICIÓN A LA EXTRADICIÓN A ESTADOS UNIDOS.

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TRADICIÓN JURÍDICA COLOMBIANA RESPECTO A LA EXTRADICIÓN.

La tradición jurídica colombiana en relación a la extradición sufrió un brusco giro en 1980, cuando se puso en vigor el nuevo Código Penal, sustituyendo al viejo Código que venía imperando desde fecha tan lejana como el año 1936. El viejo Código Penal marcaba las pautas para la extradición en el sentido de que se prohibía terminantemente la entrega de nacionales colombianos para ser juzgados en otro país. Tal posición no implicaba en modo alguno dar lugar a la impunidad, toda vez que Colombia, en aplicación del principio general del Derecho Internacional que reza “aut dedere aut judicare” (extraditar o juzgar), procedía a someter a la justicia a los ciudadanos colombianos infractores de la Ley extranjera.

La relajación de esta postura, hasta entonces intransigentemente estricta, dio lugar a que se firmase un Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos entre cuyas cláusulas se previó la posibilidad, por primera vez en la historia, de entregar a Estados Unidos ciudadanos colombianos buscados por la justicia estadounidense.

La reacción ante esta modificación de la postura del Estado colombiano en cuanto a la extradición fue fuerte, sobre todo por parte de los defensores del sentimiento nacionalista colombiano, sector que aun hasta la actualidad hace oír su voz, bajo el lema de corte tradicionalista-patriótico: “Colombia nunca ha entregado a sus hijos”.

No obstante, Colombia figura hoy entre los países que consienten en extraditar a sus nacionales.

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SITUACIÓN ACTUAL ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CRIMEN.

No es posible entablar debate respecto al tema de la lucha contra el crimen, y mucho menos cuando es específicamente sobre la extradición, sin echar antes un vistazo a las relaciones diplomáticas entre los países en que tengamos interés, toda vez que la extradición es mucho más que un concepto del Derecho Penal, que trasciende incluso al poder judicial. La decisión de entregar o no a un sujeto extraditable es una cuestión de Estado, con más naturaleza política que jurisdiccional.

Entre Estados Unidos y Colombia se han entablado históricamente relaciones intergubernamentales positivas y en evolución. Cordiales y respetuosas siempre han sido, principalmente a partir del siglo XIX, pero más recientemente se ha observado un estrechamiento de los vínculos en varios aspectos importantes. Entre los más relevantes encontramos precisamente aquellos que, a la larga, inciden sobre el tema de la extradición que nos ocupa: La lucha contra el crimen en general, y la guerra contra las drogas y el terrorismo, en particular.

El nivel de involucramiento de Estados Unidos en los asuntos internos de Colombia ha sido fuente de grandes controversias, como todo asunto importante provoca, pero, a los efectos del tema que vemos aquí, las relaciones entre ambos países se catalogan como buenas, intensas y recíprocas.

El narcotráfico, como manifestación de la criminalidad a nivel internacional, constituye hoy en día uno de los más importantes puntos de contacto entre Estados Unidos y Colombia. Colombia se destaca en el escenario internacional como país grandemente productor de drogas, y sede de poderosos emporios del narcotráfico, organizaciones fuertes y bien estructuradas, que llevan adelante su negocio clandestino como verdaderos entes empresariales trasnacionales. Estados Unidos, por su parte, figura como un importante destinatario del tráfico de drogas, como mercado apetecido para tales sustancias, y también como ubicación para bases de operaciones del universo narco.

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El entorno descrito coadyuva a la presencia de ciudadanos colombianos practicando actividades de narcotráfico en suelo estadounidense, y la suscitación consecuente de procesos penales, sin que puedan olvidarse la comisión de otros delitos, de diferente construcción penal, pero ligados estrechamente al tráfico de drogas.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA.

A raíz de la modificación introducida por el Estado colombiano sobre la extradición de los nacionales, se firmó el Tratado de Extradición entre ese país y los Estados Unidos, el cual, como dijimos antes, contempla la posibilidad de entregar a los ciudadanos colombianos reclamados por el gobierno estadounidense.

Pudiera decirse que la mencionada modificación, que tanta polémica sigue fomentando en la actualidad, equilibra las cosas entre los dos países signatarios del tratado que referimos, toda vez que se hace patente el principio de reciprocidad en ese sentido, estando Estados Unidos dispuesto a entregar a sus nacionales, al igual que Colombia, a partir del cambio operado.

Algo que salta a la vista en las cláusulas del tratado es que, a pesar de que el narcotráfico es la mayor fuente de actividad delictiva que conecta a estos dos países, el texto del documento amplía sus efectos hacia una amplia lista de otras figuras penales, hasta un total de treinta tres, que incluyen delitos de naturaleza fiscal, como la evasión de impuestos y los fraudes, y quebrantamientos de la legislación aduanera.

El tratado es minucioso en cuanto a los requisitos formales que se exigen para accionar respecto a la extradición, así como en cuanto a la detención preventiva con vistas a la extradición.

ASIDEROS LEGALES PARA DEFENDER LA OPOSICIÓN A LA EXTRADICIÓN HACIA ESTADOS UNIDOS.

Del texto del Tratado de Extradición entre Colombia y Estados Unidos, de conjunto con la Constitución colombiana y otras normas vigentes en ese país, tanto penales como procesales, quedan claro un conjunto de aspectos que no deben ser en modo alguno violados en los procesos de extradición, lo que significa que la existencia de dicho Tratado, por muy amplio que este resulte, no obliga al consentimiento de la extradición. Veamos algunos fundamentos válidos que, de forma general, pueden ser esgrimidos a la hora de oponerse a la extradición, aunque vale recordar que las circunstancias individuales de cada caso son siempre las definitorias de la estrategia a seguir:

1. La Constitución de Colombia propugna al Estado colombiano como garante de la protección de los ciudadanos de ese país, norma fundamental que muchos foros consideran amenazada ante la mera posibilidad de entregar aun nacional a los Estados Unidos.

2. El texto del Tratado no implica una obligatoriedad de asentir a la extradición, quedando la decisión final dependiente de la facultad discrecional y soberana de los respectivos Estado firmantes.

3. El Tratado resulta contradictorio con el Código Penal, en cuyo articulado se establece que los delitos cometidos por ciudadanos colombianos en el extranjero, si el autor se encuentra en suelo colombiano, se juzga en Colombia.

4. Los requisitos formales a cumplimentar pueden proporcionar motivos para la invalidez de la petición, siendo que el Tratado dispone que la solicitud de extradición debe presentarse por vía diplomática, por escrito, y firmada por el embajador acreditado como tal ante el Estado colombiano. Así mismo, se dispone la obligatoriedad de presentar las pruebas documentales de la existencia de un proceso penal incoado en el Estado requirente, y se concede un estricto término legal para ello, expirado el cual la petición de extradición deja de surtir efectos.

5. La petición de detención preventiva de sujetos extraditables también debe formularse en observancia de requisitos formales, y ejecutarse en Colombia por parte de las autoridades competentes para ello. A fin de cuentas, se trata de una detención, y el hecho de que sea solicitada por un país extranjero a los efectos de la extradición no cambia en nada el cumplimiento de los procedimientos de la legislación nacional, así como el respeto a los límites de la jurisdicción y la competencia.

6. Si se trata de delitos que en Estados Unidos pudieran ser sancionados con la pena de muerte o la cadena perpetua, sanciones que no se aplican en Colombia, en absoluto.

7. Si el sujeto extraditable ha cometido delitos en Estados Unidos que tiene relación directa con la dinámica de la política en ese país, circunstancia que pudiera sugerir que existen motivaciones de esa naturaleza para reclamar al acusado, lo que es totalmente excluyente con el sentido de la institución de la extradición.