Extradición entre estados unidos y españa

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La extradición de personas entre los Estados Unidos y España, buscadas para ser juzgadas o cumplir condenas impuestas, ha sido ampliamente regulada desde fecha bien lejana. Estos dos países se han sentado a la mesa de negociaciones, con el tema de la extradición sobre el tapete, en varias ocasiones, lo que demuestra una marcada voluntad de cooperación penal por parte de ambas naciones, al contrario de otros países del mundo, que no conceden demasiada importancia a estas cuestiones y no incluyen en la agenda diplomática la concertación de tratados o convenios de extradición que permitan tener previsto el modo de actuar ante eventuales pedidos de extradición de personas.

La intensa regulación bilateral de la extradición entre Estados Unidos y España tiene su base en los históricos vínculos entre ambos países, que encontraron su origen desde la época colonial, pues, aunque las trece colonias de Norteamérica no eran españolas, el coloniaje indudablemente fomentó relaciones entre ambos continentes, incluyendo al país ibérico, que se prolongaron en la evolución de la historia hasta la fundación de los Estados Unidos como nación soberana.

El 29 de Mayo de 1970 se firmó en Madrid el Tratado de Extradición entre los gobiernos de los Estados Unidos y España, texto vinculante que ha mantenido su vigencia, aunque sometido a diversos suplementos y actualizaciones, como los Tratados Suplementarios de Extradición implementados en 1975, 1988, y 1996. En Junio de 2003 se firmó el Acuerdo de Extradición entre Estados Unidos y la Unión Europea, que involucra a España como miembro de ese cuerpo integrador, y en Diciembre de 2004 se firmó el Instrumento para la Aplicación del Tratado de Extradición entre España y Estados Unidos de 1970, y los suplementarios, tal y como se previó en el Tratado entre Estados Unidos y la Unión Europea.

A tenor del texto del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y España, y sus suplementos, que es bastante abarcador y previsor, las negociaciones de este tipo entre estos dos países se realizarán de forma ordenada, y ambos estados se atendrán a asumir las posiciones a las que quedan obligados en virtud del tratado. Las negociaciones por pedidos de extradición entre Estados Unidos y España están basadas en el principio de reciprocidad, el cual prima en el contenido del documento, reflejándose en cada una de sus cláusulas, lo que significa que cada parte está cooperar con la otra y esperar de ella lo mismo, y cada una tiene derecho a recibir el mismo nivel de colaboración que ha brindado.

A pesar del carácter vinculante de los tratados de extradición, la calidad de las relaciones entre los países implicados, en la arena política, nunca deja de influir poderosamente en la manera en que se resuelve la cuestión de la extradición. Es por esto que el dominio de la actualidad política mundial es un tópico de obligada atención y seguimiento para los juristas que trabajan la extradición. En el caso que nos ocupa, podemos decir que, salvo los cuatro años de enfriamiento y evidente deterioro de las relaciones entre Estados Unidos y España que se extendió entre 2004 y 2009, bajo los gobiernos de Busch y Zapatero, las relaciones entre ambos son cordiales y estables, arrojando excelentes resultados en asuntos de interés común.

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De lo anterior se deduce que ambos países tendrán siempre el propósito de colaborar con el otro, y que la primera intención será entregar al sujeto reclamado, por lo que la oposición a la extradición se convierte en un frente bien difícil de defender, como sucede en todos los procesos de extradición suscitados entre países comprometidos mutuamente con la cooperación penal internacional.

El texto del tratado deja bien sentados los supuestos en que las partes convinieron en reservarse el derecho a denegar la entrega. Por ejemplo, ambos concuerdan en la no procedencia de la extradición por delitos políticos, ni cuando el estado requerido, en uso de su voluntad soberana, concedió asilo a la persona reclamada.

También coinciden en la necesidad de estar dispuestos a ofrecer garantías sólidas en cuanto al respeto de los derechos humanos, y la realización de un proceso penal justo y transparente.

Otro asunto en que Estados Unidos y España han tenido que llegar a acuerdos puntuales es el referente a la aplicación de la pena de muerte, la cual está totalmente abolida en España desde 1995, mientras que en Estados Unidos aún se aplica en treinta y un estados y a nivel federal. Debido a esta situación, ambos países han pactado sobre la garantía de no aplicar la pena capital sobre el sujeto extraditado, la que deberá ser conmutada por otra sanción.

Lo mismo sucede con la cadena perpetua, que esta abolida en España y en uso en todo el territorio de los Estados Unidos.

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Otro de los aspectos en que no hay coincidencia entre España y los Estados Unidos es la extradición de los nacionales. Estados Unidos figura entre los pocos países del mundo que consientes en ello, mientras que España no. El respeto recíproco a la decisión tomada por cada una de las partes en este sentido es fundamental para que los acuerdos plasmados en el texto del Tratado de Extradición sean observados, y cumplan su función previsora y ordenadora del tema de la extradición.