Extradición por genocidio, abogado experto

Europa un abogado de asesoramiento jurídico

Como abogado experto en caso de Extradiciones, ofrezco servicios jurídicos de asesoría y representación legal para las personas involucradas en este tipo de procesos, sin importar la gravedad de su situación o el delito de que se trate. Para el caso de los delitos de Genocidio, de igual modo puede contactarme si usted o algún familiar suyo se encuentra envuelto en una situación de estas.

¿En qué consiste el delito de Genocidio?

Incurre en el delito de Genocidio aquella persona que con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros; q igualmente el que tome medidas para impedir u obstaculizar los nacimientos en el seno del grupo o que ejecute el traslado forzoso de los niños de ese grupo a otro. De igual modo incurre en esta figura delictiva la persona que produzca la matanza o que lesione gravemente la integridad física o mental de los miembros del grupo.

En dependencia del sistema jurídico correspondiente al país de que se trate, será la sanción que se le deberá aplicar a la persona que incurra en este delito y debe saber que de igual modo es sancionable la persona que violando las normas del Derecho Internacional, bombardee, ametralle o ejerza sevicia sobre la población civil indefensa. Pero en la mayoría de los sistemas de Derecho este tipo de actos se sancionan con penas de privación de libertad reguladas en los Códigos Penales de cada país o incluso se puede castigar con la muerte.

¿Qué papel desarrolla su abogado en el caso?

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El Defensor tiene las facultades legales necesarias para contribuir efectivamente al esclarecimiento de la verdad material y para ello está obligado a proponer o presentar todas las pruebas a su alcance que favorezcan a su defendido. El Defensor vendrá obligado a comunicar a la brevedad posible a su representado, el contenido de aquellas notificaciones que reciba. Cuando se trate de sentencias definitivas, si el acusado se encuentra en prisión provisional por cualquier proceso y a su Defensor le resulta materialmente imposible comunicarle lo resuelto antes de que decurse el término para establecer el recurso correspondiente, podrá el Abogado comunicárselo a un familiar allegado o a una persona de la confianza del sancionado, previamente indicados por éste. El Defensor firmará las diligencias en que participe, como constancia de su intervención en ellas. Los Abogados que representen a los acusados podrán delegar, mediante escrito, en un técnico auxiliar la práctica de las diligencias de presentación de escritos, y asimismo aceptar notificaciones, recibir despachos y cualquier otra de mero trámite, las que surtirán los mismos efectos que si se realizaran por el Abogado.

¿Con que medidas cautelares pueden asegurar al detenido?

Entre las medidas de aseguramiento se encuentran la Fianza en efectivo y fianza moral por la empresa o entidad donde trabaje el acusado o el sindicato u otra organización social o de masas a que pertenezca; también la reclusión domiciliaria, la cual consiste en la obligación del acusado de no salir de su domicilio sin la autorización del Instructor o del Tribunal, según la fase en que se halle el proceso, a no ser para asistir a su centro de trabajo o estudio, en el horario habitual, o para atender a su salud y también existe la Obligación contraída en acta de presentarse periódicamente ante la autoridad que se señale.

La prisión provisional o cualquier otra medida cautelar sólo puede mantenerse mientras subsistan los motivos que la originaron. Durante la tramitación del expediente de fase preparatoria la modificación de la medida se decreta por el Fiscal o el Instructor según los casos, y abierto el proceso a juicio oral, se dispone por el Tribunal. El acusado o su Defensor podrán solicitar en cualquier momento la modificación de la medida cautelar aplicada a aquel. Durante la sustanciación de la fase preparatoria la solicitud se presentará a la autoridad que la haya dispuesto o que esté conociendo del proceso, según corresponda. La Policía, el Instructor, el Fiscal o el Tribunal, según los casos, decidirán respecto a la solicitud de modificación de la medida cautelar en un término que no excederá al establecido en laLey contados a partir del momento de dicha solicitud. En caso de que se deniegue la modificación de la medida cautelar de prisión provisional dispuesta por el Fiscal se notificará inmediatamente al acusado o su Defensor, pudiendo el solicitante establecer el recurso correspondiente.

¿Cuándo procede la Medida de Aseguramiento de Prisión Provisional?

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Procede la prisión provisional, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1) Que conste de las actuaciones la existencia de un hecho que revista caracteres de delito; 2) que aparezcan motivos bastantes para suponer responsable penalmente del delito al acusado, independientemente de la extensión y calidad de la prueba que se requiere para que el Tribunal pueda formar su convicción en el acto de dictar sentencia.