Extradición entre estados unidos y republica dominicana

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Estamos a punto de brindarle información concreta y muy útil sobre la forma en que se desarrollan los procesos de extradición entre los Estados Unidos y la República Dominicana, cuyo contenido es proporcionado por prestigiosos profesionales del derecho especializados en la extradición internacional, y con gran experiencia en procesos de este tipo que involucran a los Estados Unidos y los países de América Latina y el Caribe.

LA EXTRADICIÓN Y LA POLÍTICA

La extradición y la política son dos temáticas respectos a las cuales es imposible abordar una sin traer a colación a la otra. La extradición es una institución del Derecho Penal tanto como lo es del Derecho Internacional Público, siendo esta última la rama que regula las relaciones entre los Estados como sujetos de derechos y obligaciones.

La forma en que los Estados abordan entre sí el tema de la extradición depende directamente del cariz de las relaciones que mantengan entre ellos. Independientemente de que la extradición es una institución jurídica que se pone en acción debido a la comisión de delitos, y que estos pertenecen al campo del Derecho Penal, la extradición no es competencia de los órganos jurisdiccionales, sino que solo le es dado al poder ejecutivo resolver al respecto.

La Republica Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica mantienen excelentes relaciones bilaterales. La calidad de las relaciones se traduce, entre otros elementos, en el significativo intercambio que se observa, entre estos países, en cuanto a nacionales de uno residiendo permanentemente en el otro. Aunque la cifra de dominicanos residentes en Estados Unidos es mayor, nada despreciable son los más de cien mil estadounidenses domiciliados en la isla caribeña.

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El intercambio recíproco de naturales en concepto de residencia es un factor que contribuye poderosamente a que se susciten procesos de extradición entre los Estados Unidos y República Dominicana, dada la alta probabilidad de quebrantamiento de la Ley por parte de un residente extranjero.

Desde el punto de vista que nos ocupa, el de la extradición, las relaciones bilaterales positivas entre estas dos naciones significa que ambos países están en total disposición de colaborar uno con otro en el enfrentamiento al crimen y la eliminación de la impunidad.

Entonces, desde la perspectiva de la defensa del sujeto reclamado que se opone a ser extraditado, la tendencia de estas naciones a ser consecuentes con los reclamos recíprocos supone un alto grado de dificultad. Pero nunca se puede, en Derecho, invocar el vocablo “imposible”, y menos en materia de extradición, puesto que, a pesar de la más fuerte intención cooperadora, la extradición nunca es obligatoria, sino que siempre constituirá una decisión autónoma y facultativa del Estado requerido.

REGULACIÓN JURÍDICA DE LA EXTRADICIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS Y REPUBLICA DOMINICANA

La extradición entre Estados Unidos y República Dominicana está regulada por el Tratado de Extradición firmado por ambos países en 2015, y oficializado en Diciembre de 2016. Este Tratado significó una evolución muy considerable en este tema, puesto que vino a cubrir el vacío legislativo que se observaba anteriormente. Téngase en cuenta que la última regulación al respecto databa de 1910, y se trataba, lógicamente, de una normativa totalmente obsoleta.

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Pues bien, hasta la entrada en vigor del presente Tratado, los pedidos de extradición entre Estados Unidos y la República Dominicana debían ser sustanciados y resueltos apelando mayormente a los principios generales del Derecho, y a la práctica internacional en materia criminal y de extradición, por la inutilidad de la normativa tan arcaica. En más de un siglo de envejecimiento que sufrió la antigua regulación, el mundo ha cambiado tanto, que hoy se cometen delitos de formas antes jamás pensadas, y las naciones han adoptado disímiles mecanismos de lucha global contra el crimen.

Actualmente, y como consecuencia del nuevo Tratado de Extradición, Estados Unidos y la República Dominicana cuentan con instrumento vinculante que abarca una pluralidad de tipologías delictivas y se ajusta de forma actualizada al carácter de las relaciones existentes entre estos dos países, así como a las directrices internacionales en materia penal y de Derecho Internacional. Manifestaciones de la criminalidad relacionadas con la tecnología, el narcotráfico internacional, el terrorismo y el sicariato, no escapan de los abarcadores límites del Tratado de Extradición.

Procedimentalmente hablando, el Tratado de Extradición entre Estados Unidos y la República Dominicana es también muy específico y funcional, de manera que los procedimientos y formalidades para la solicitud, recepción, y sustanciación de los pedidos de extradición, así como del arresto preventivo, están claramente estipulados, sin ambigüedades ni lagunas. Esta particularidad resulta en verdad una ventaja tanto para los Estados implicados, como para los abogados que representan legalmente a las personas extraditables, pues el Tratado constituye un instrumento adecuado para sostener la posición que más beneficiosa resulte al representado. En comparación, podemos contrastar esto con los procesos de extradición que se suscitan entre países sin tratado de extradición, o con tratados cuyos textos son escuetos, poco prácticos, insustanciales, llenos de dictados doctrinales y carentes de disposiciones concretas.

El tratado abarca los delitos previstos incluso en grado de tentativa, complicidad, o cualquier otra forma de participación, y se aplica tanto con el fin de enjuiciar al sujeto reclamad, como para que cumpla condena. Se incluyeron los delitos informáticos, fiscales, y económicos, en cualquier forma de tipificación.

Ambos países coinciden en la aquiescencia para entregar a sus nacionales por concepto de extradición, sin embargo, no existe equivalencia entre ellos en cuanto a la pena de muerte y la cadena perpetua, sanciones que se aplican en Estados Unidos pero han sido abolidas en República Dominicana. Los procesos de extradición por delitos que pudieran acarrear tales condenas a tenor de la ley penal norteamericana deberán ser cuidadosamente analizados, previéndose la garantía de ser conmutadas por otras sanciones.