Extradición entre colombia e italia

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La presente es una estupenda oportunidad para engrosar su caudal informativo y su cultura jurídica sobre el tema de la extradición internacional. Ofrecemos para ello un comentario especializado sobre la extradición entre los Estados de Colombia e Italia, desde el punto de vista del Derecho y de las ciencias políticas.

SOBRE LAS RELACIONES ENTRE COLOMBIA E ITALIA

Aunque en menor medida con respecto a otros países suramericanos, en Colombia existe una considerable presencia de italianos residentes, y se calculan en más de dos millones los colombianos que descienden directamente de ancestros italianos.

Encontramos también presencia de colombianos emigrados a Italia, aunque no resulten un grupo predominante en la composición de la inmigración latinoamericana en ese país europeo. Igualmente se registra un número bastante considerable de solicitudes de adquisición de la ciudadanía italiana por consanguinidad, realizada por colombianos.

En cuanto al tema que nos ocupa, la extradición, estos dos países coinciden plenamente en el comprometimiento con los postulados que dicta la comunidad internacional sobre cooperación en materia penal. Se encuentran en plena disposición de colaborar con la prevención y el enfrentamiento a la delincuencia, eliminando toda brecha posible a la impunidad.

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En la arena internacional, ambos Estados comulgan con los principios internacionales referidos a la supremacía de la Ley, el respeto a la soberanía, y el tratamiento entre Estados como iguales.

Igualmente, coinciden en que, respecto a la extradición, la base fundamental para toda regulación en torno a ella tiene que ser la observancia rigurosa de los derechos humanos.

REGULACIÓN DE LA EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA E ITALIA.

La extradición entre estas dos naciones es regulada por el Tratado de Extradición suscrito por ellas el 16 de Diciembre de 2016, que tiene fuerza vinculante para las partes signatarias, y es el reflejo de todos aquellos principios y directrices que ambas adoptan como fundamento de su práctica jurídica y su política exterior.

EL Tratado es bien explícito en cuanto a procedimiento, lo que resulta muy útil a la hora de trazar el camino de la defensa del sujeto reclamado por parte de su representante legal.

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En principio, Colombia e Italia se encuentran comprometidas recíprocamente a extraditar a las personas localizadas en el territorio del Estado requerido respecto a las cuales exista una orden de detención emitida en ocasión de un proceso penal en curso en el Estado requirente, o una condena firme. Y cuando hablamos del compromiso de extraditar, usamos el término “en principio”, porque el consentimiento a la extradición no es absoluto, sino que están previstas un cierto número de causas para no hacerlo, una parte de ellas con carácter obligatorio, y la otra con carácter facultativo.

CAUSAS OBLIGATORIAS PARA NO EXTRADITAR

1. Si la parte requerida considera el delito en cuestión como “delito político”. Como el concepto de delito político es bastante difuso, y no existe un consenso universal sobre ello, el Tratado de Extradición entre Colombia e Italia se encarga de dejar taxativamente dispuestos cuales son los que ambas partes coinciden en atribuirle dicha característica. Son así cualificados el magnicidio (extendido no solo a la persona del mandatario sino también a los familiares del mismo), el genocidio y el terrorismo. No obstante, se deja una posibilidad abierta para engrosar esta lista con otras figuras delictivas que se prohíba calificar como delito político en instrumentos de derecho internacional multilaterales que involucre a las partes firmantes.

2. Si la parte requerida considera (con fundamentos sólidos) que tras la petición de extradición se hallan motivos de persecución por causas que violentes las libertades individuales de las personas, o impliquen discriminación.

3. Por los delitos militares.

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4. Por prescripción de la acción penal o de la sanción impuesta.

5. Cuando se observe contradicción con la Constitución de la parte requerida.

6. Por cosa juzgada.

7. Por amnistía, indulto, o asilo de la persona reclamada.

8. Extradición de nacionales. Italia, por regla general, no extradita a sus nacionales, pero en este Tratado se menciona este extremo como “enteramente discrecional”. Colombia sí consiente en extraditar a sus nacionales, pero se reserva el derecho de no hacerlo cuando el delito en cuestión ocurrió antes del 17 de Diciembre de 1997. A los efectos de la extradición entre Colombia e Italia, “nacionales” hace referencia solo a los ciudadanos por nacimiento, o a la ciudadanía adquirida antes de la comisión del delito perseguido.

CAUSAS FACULTATIVAS PARA NO EXTRADITAR

1. Si existe un proceso penal en curso en el Estado requerido por el mismo delito que motiva el pedido de extradición.

2. Por razones humanitarias, referidas a peligro de la vida, o salud gravemente deteriorada.

3. Cuando el delito no fue cometido dentro del territorio del Estado requirente, y se trate de una conducta que, aunque ilícita, el Estado requerido no persiga cuando ocurre fuera de sus fronteras.

Ante la negativa de la extradición, sea por las causales obligatorias o por las facultativas, ambos Estados se obligan a someter al imputado a la justicia nacional, tanto para procesamiento criminal, como para cumplimiento de condena.

Colombia e Italia adoptan el principio de especialidad en su tratamiento de la extradición. Este principio no se considera quebrantado si en el curso del proceso penal, después de la extradición, cambia la calificación del delito, mientras que la base fáctica sea la misma.

No permiten que el Estado requirente entregue al sujeto entregado a un tercer país, salvo por consentimiento del Estado requerido.

Colombia e Italia han previsto la solicitud de detención provisional con vistas a la extradición, la que se ejecutará por el Estado requerido, pero este último dejará en libertad a la persona si dentro del plazo de noventa días el Estado requirente no formaliza el pedido de extradición.

Es facultad de las partes decidir a qué Estado entregará al sujeto, en los casos de solicitudes concurrentes.

Cuando se accede a la extradición, el traslado de la persona corre a cargo del Estado requirente, y si no cumple con ello en el término de sesenta días la persona detenida será puesta en libertad y además ello abroga al Estado requerido el derecho a denegar ipso facto otros pedidos futuros de extradición de dicha persona por el mismo delito.

Un factor muy importante a destacar de la extradición entre Colombia e Italia es el referido a la temporalidad. El Tratado estipula que el mismo es aplicable a los delitos cometidos tanto antes como después de su implementación, lo que significa que la reciente puesta en vigor de este texto vinculante no deja exentos de sus efectos a los delitos más antiguos que él.