Narcos, Defensa penal para presos en el extranjero

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Contacte con nuestro Bufete de Derecho Penal para obtener una defensa calificada para presos en el extranjero.

La defensa de un preso, contrario a lo que muchos creen, no se limita a la representación del mismo en el juicio oral, sino que la actuación del abogado penalista abarca desde la detención del sujeto, aunque no se haya formulado acusación oficialmente contra el mismo.

La sola retención de la libertad de una persona procrea la necesidad de la defensa profesional, puesto que tales medidas, aun en concepto de temporales o cautelares, crean una situación de vulnerabilidad en la persona objeto de ellas.

Mayor urgencia reviste la necesidad de una defensa adecuada cuando la persona esta presa en el extranjero, derivada del hecho de encontrarse fuera de su país natal, y sujeto a normas jurídicas y procedimientos que le son extrañas.

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Numerosos son los aspectos que contribuyen al agravamiento de la situación de los presos, ya de por sí bien negativa, cuando la prisión es en el extranjero, pero para todos están poderosamente preparados los abogados de nuestro Bufete. Veamos algunos de estos aspectos:

- Condiciones de vida. Desafortunadamente abundan mucho más las instituciones penitenciarias donde las condiciones de vida son pésimas, que aquellas donde la dignidad de los reclusos como seres humanos es una prioridad. En instituciones donde los recursos son mínimos, y la calidad humana del personal administrativo tampoco es la mejor, lo usual es que los extranjeros puedan aspirar a mucho menos que los internos nacionales.- Discriminación: No es nada extraño que los internos extranjeros sufran en prisión, mucho más intensamente que en la sociedad, las consecuencias de la discriminación por cuestiones de raza o por la xenofobia.- Comunicación con familiares: En estos casos lo más usual es que la familia del preso se encuentre en su país de origen, por lo que la comunicación y las visitas se obstaculizan, por razones obvias.- Acceso en prisión a beneficios como: trabajo remunerado, lectura, práctica de deportes, acceso a la información, educación, y servicios de salud. Los motivos anteriormente numerados coadyuvan a que los internos extranjeros no siempre gocen de iguales posibilidades para acceder a los beneficios mencionados.- Idioma: El idioma es uno de los problemas que más fuertemente golpea a los presos en el extranjero. Un idioma desconocido es un fuerte obstáculo para cuestiones tan primordiales como son conocer y reclamar sus derechos, formular quejas o denuncias, o ejercer una profesión u oficio en prisión.

Veamos algunas de los supuestos en que una persona puede ser preso en el extranjero:

- El sujeto puede haber sido detenido en un país por motivo de ser buscado en otro donde delinquió.- El sujeto puede haber sido detenido en un país extranjero por haber delinquido dentro del territorio del mismo.- El sujeto puede estar preso temporalmente, en comisaría o unidad de policía.- El sujeto puede estar preso en institución penitenciaria como medida cautelar de prisión provisional, sin pesar condena firme sobre él.- El sujeto puede estar cumpliendo una sanción firme de privación de libertad en un país extranjero.

Según el concepto, o el motivo por el que la persona se encuentre presa, serán los mecanismos que se pondrán en funcionamiento para ejercer su defensa, así como diferentes las acciones que pueden tomarse, teniendo siempre en cuenta el ordenamiento jurídico que rija en el país en cuestión.

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Traer de vuelta al prisionero a su país de origen es siempre la prioridad que las personas suelen plantearse, sin embargo, no siempre es la más sabia, ni la más conveniente.

Si se trata de un caso en que la retención de libertad es meramente temporal, sujeta al cumplimiento de alguna obligación pendiente, por ejemplo, sí se procura satisfacer aquella con prontitud, y lograr la libertad del preso, y el regreso a su país.

Sin embargo, en los casos en que la situación desembocará en la presentación de cargos penales, habrá que valorar atentamente los siguientes aspectos:

- El delito que se le imputa, la naturaleza del mismo, cómo es previsto en la legislación penal vigente en ese país, qué valor se le atribuye al bien jurídico que se protege mediante la inclusión de ese tipo delictivo en el respectivo código penal.- Dónde y cuándo se hubo de cometer el hecho, y qué jurisdicción es la competente para conocer, o cuáles jurisdicciones podrían tener presuntamente competencia para ello.- Que circunstancias están presentes en el país en cuestión en cuanto a régimen penitenciario, condiciones de vida en prisión, y derechos humanos.- Todos los elementos anteriores deberán ser cuidadosamente sometidos a rigurosa comparación respecto al país de origen del reo, u otras jurisdicciones que pudieran disputarse conocer el asunto.- Calidad de las relaciones diplomáticas entre aquellos los países a partir de los cuales se ha realizado el mencionado análisis comparativo, la existencia o no de convenios bilaterales de extradición, y el comprometimiento de los Estados con los principios de la cooperación internacional en materia criminal.

El análisis anteriormente esbozado es sumamente útil en aquellos casos en que la persona se encuentre presa en el extranjero cumpliendo una condena firme. La extinción de la condena puede ser también motivo de reclamación en virtud de la extradición, con optimistas márgenes de éxito cuando existen fundamentos firmes para ello, sobre todo esgrimiendo razones relativas a los derechos humanos.

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Su abogado defensor es la persona indicada para guiarle en estas cuestiones, pues su preparación profesional y la experiencia que tenga en su haber, lo colocan en posición de identificar dónde se haya el mayor beneficio para su cliente, mejor que el cliente mismo, o sus familiares y seres allegados.