Extradición entre colombia y méxico

European Securities Lawyers

Colombia y México son dos de los países que más escuetamente tienen regulada entre sí la extradición. Por escuetamente no debe interpretarse jamás “deficientemente”, puesto que la extradición se pacta entre los Estados de modo bilateral, lo que significa que ambas partes gozan de plena libertad para obligarse mutuamente a cuántos puntos entiendan, y en los términos en que lo hallen conveniente. La voluntad soberana de los Estados, ni más ni menos, es la que se ve reflejada en el texto resultante de la negociación encaminada a regular la extradición, así que no hay cabida para críticas injerencistas.

Con el término “escueto”, que tal vez sería bueno combinarlo indistintamente con “concreto”, nos referimos a que la regulación que vincula a los Estados de Colombia y México en materia de extradición no es abundante en detalles, en la previsión relativa a elementos tales como la descripción de supuestos, el establecimientos de términos o plazos distintos para múltiples situaciones, etcétera, sino que se limita a dictar disposiciones certeras para lo fundamental, y líneas directrices para lo demás.

Pero, adentrémonos en la extradición entre Colombia y México, y serán apreciadas estas características por el camino.

VISIÓN DE COLOMBIA Y MÉXICO AL CONVENIAR ENTRE SÍ LA EXTRADICIÓN.

Estos dos países, a la hora de tratar el tema de la extradición, no solo fijan su vista en la cooperación internacional en materia criminal, como hacen muchos otros países del mundo, que aprecian la extradición solo como institución de gran repercusión en las relaciones exteriores, sino que conceden gran importancia a este tópico con la mirada vuelta hacia el interior, es decir, como beneficio para la administración de justicia nacionalmente.

Abogados de Europa de Negligencia Profesional

ALGUNAS PECULIARIDADES QUE SE OBSERVAN EN LA EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y MÉXICO.

Si la forma de tratar la extradición entre Colombia y México es comparada con la manera en que lo hacen otros países, o aquellas fórmulas prediseñadas cuya aplicación tanto abunda, saltan a la vista algunas peculiaridades:

- Colombia y México son dos de los países que más amplio margen deja a la decisión facultativa de la extradición, previendo un reducido marco para la denegación por causa prestablecida. Como causas para ello se definen: Los delitos por culpa (lo que indica que ambos países prestan especial atención a la diferencia entre el dolo y la culpa, bien definida en la doctrina penal, como elemento fundamental de la teoría del delito), los de imprenta, los militares y los políticos. Sin embargo, no han incluido, con fuerza de Ley, una detallada construcción de estos conceptos para sujetarse a ella, sino que se deja a la libre consideración del Estado requerido la clasificación o no del delito en cuestión en dichas clasificaciones.- Entre Colombia y México no se prevé el asilo como causal para denegar la extradición, de modo que la persona que se encuentra en el territorio del Estado requerido pretendiendo conseguir el estatus de asilado, no es inmune a la extradición, lo que dependerá únicamente de la autoridad del Estado donde se encuentra.- El magnicidio, que generalmente se incluye en los tratados de extradición como excepción del concepto de delito político en su forma ampliada, es decir, aplicable a todo dignatario que detente la representación y la autoridad de su país en cualquier concepto o ámbito, o a sus familiares, entre México y Colombia es reducido exclusivamente a la figura del jefe de Estado.- Tanto Colombia como México figuran entre los Estados que consienten en extraditar a sus nacionales. Sin embargo, y pese a coincidir en ese particular, entre ellos la nacionalidad del sujeto se contempla específicamente como una causa para denegar la extradición. Dentro de la nacionalidad incluyen la naturalización, con la excepción que el individuo haya sido naturalizado con posterioridad a la comisión del delito.- El estado requirente puede entregar a su vez a la persona extraditada a un tercer país, pero se prohíbe que sea entregada para ser juzgada por tribunales de excepción.- Se prohíbe expresamente la imposición de la pena de muerte por parte de ninguno de los dos signatarios cuando estuviesen en la posición del requerido, dado que en ambos esta abolida, sin embargo nada se dice en cuanto a la cadena perpetua, cuando también esta ha sido eliminada en ambos países.

ARRESTO PROVISIONAL

Ambas partes pueden solicitar la puesta en custodia preventiva del acusado, para luego, dentro del plazo de sesenta días, presentar la solicitud de extradición. Pero, deberán tener en cuenta que la violación de dicho plazo implica no solo la liberación inmediata del detenido, sino la absoluta imposibilidad de volver a pedir su aprehensión ni solicitar la extradición.

abogados de traficantes de drogas

PROCEDIMIENTO

Colombia y México no han elaborado un procedimiento especial para la extradición que funja para ambos, sino que la legislación nacional de cada uno regirá en cuanto a las formas, cuando se encuentren como Estado requerido.

ENTREGA, TRANSPORTE Y GASTOS

Cuando la extradición es aprobada, Colombia y México han acordado distribuir lo concerniente a entrega del reo de la siguiente manera:

El transporte será compartido entre ambos países, de modo que el Estado requerido se encarga de trasladar al sujeto hasta la frontera, puerto, o aeropuerto donde se realizará su salida del territorio nacional, corriendo a su cargo todas las medidas a tomar para ello. El estado requirente será el responsable de ahí en adelante.

firma de abogados italiana

Si la recepción del sujeto, después de aprobada la extradición, no se materializa a los sesenta días de la notificación, se libera el mismo, y se cierra la posibilidad de volver a reclamarlo.

Los gastos que implica la extradición en su conjunto correrán a cargo siempre del Estado requirente.

COINCIDENCIA DE RECLAMACIONES DE EXTRADICIÓN.

Ante la coincidencia de varias reclamaciones de extradición sobre un mismo individuo, el Estado requerido, si consiente en extraditarlo, decidirá a cuál entregarlo, basándose para ello en los siguientes criterios, con respeto del orden de prelación, lo que significa que solo se atiende al siguiente criterio cuando en el primero hay empate:

1. El delito más grave

2. Fecha de la petición de extradición

3. Nacionalidad del reclamado.