Extradición entre méxico e italia

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Acompáñenos a través del recorrido que le proponemos seguidamente sobre la regulación normativa de la extradición entre México e Italia, por medio de la cual usted quedará capacitado para saber qué esperar de un proceso de este tipo, si usted, o un pariente, amigo o conocido, se viese sometido a ello. Así mismo, la panorámica que le ofrecemos aquí le proporcionará una buena perspectiva para elegir una representación letrada adecuada.

Las solicitudes de extradición entre México e Italia se resuelven a tenor del Tratado de Extradición suscrito por ambos países en Julio de 2011, documento que fue implementado con el objetivo de sustituir el anterior, que databa del año 1899, antigüedad que significaba una total desactualización y nula funcionalidad a los efectos de un documento de tal naturaleza.

Ambos países, para la suscripción de este Tratado, han sido motivados por la intensión común de ser más eficaces en el enfrentamiento al delito, y la disposición a mantener como premisa el respeto mutuo.

Los Estados de México e Italia han convenido en obligarse mutuamente a extraditar a las personas cuya presencia se precise en el Estado requirente para ser sometidas a juicio penal o para el cumplimiento de sanciones privativas de libertad, aunque han definido algunas excepciones.

CASOS EN QUE SE DENIEGA LA EXTRADICIÓN

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Estas dos naciones, como resulta casi una constante en los Tratados de Extradición, coinciden en la imposibilidad de extraditar por delitos políticos, pero entre ellas se observa una peculiaridad, y es que han ampliado el espectro para esta aplicar esta excepción: No solo se niega la extradición por delitos considerados como delitos políticos, sino por tratarse de un actuar ilícito que guarde conexión con un delito político.

Otros motivos para denegar la extradición que ambos países, México e Italia, han adoptado de común acuerdo, son: La presencia de alguna forma de discriminación; si el delito es sancionable en el Estado requirente con penas prohibidas en el Estado requerido; la violación de los derechos humanos; la prescripción de los delitos o del término para ejecutar las sanciones impuestas; la cosa juzgada; los delitos de jurisdicción militar; la concesión de asilo o refugio; y por último se deja la ventana abierta para cualquier motivo inherente a la soberanía y la seguridad nacional de los Estados signatarios.

La extradición de nacionales es tratada como cuestión totalmente facultativa para ambas partes. No obstante, se aseguran de que esta libertad de decisión no redunde en la impunidad de los autores de delitos, y para ello los dos países se comprometen a juzgar al nacional bajo su propia legislación. El Estado requirente no solo deberá aceptar la decisión que adopte su homólogo, sino que quedará obligado a facilitar la documentación necesaria para el proceso, y todas las pruebas y evidencia que posea, así como mantener una actitud colaboradora hacia cualquier otra diligencia investigativa que el Estado que asume el proceso penal requiera practicar.

EL PROCEDIMIENTO

Una de las cuestiones a las que más atención debe prestársele, especialmente desde la posición de la defensa de la persona reclamada, es el procedimiento, puesto que el quebrantamiento de las formas puede redundar en la invalidez de lo actuado en materia de extradición.

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La experiencia internacional en materia de extradición ha demostrado que la indefinición en cuanto a las autoridades facultadas para tramitar la extradición ha sido generadora en muchas ocasiones de procesos truncados, y de interminables debates en el foro nacional, a instancias de los abogados defensores, sobre límites de jurisdicción y competencia. En vistas de ello, México e Italia, en aras de dejar definido de la manera más exacta posible los extremos procedimentales de la extradición, han designado las instancias que se ocuparán de esta materia, léase la emisión, recepción y curso de los pedidos de extradición, denominándolas Autoridades Centrales. México designó como tal a su Secretaría de Relaciones Exteriores, e Italia a su Ministerio de Justicia.

Las formalidades para la solicitud de extradición incluye la información precisa sobre la persona reclamada, su identidad y paradero; el delito que se le imputa, el texto literal de las normas jurídicas relativas a la calificación del mismo y su penalización; y documentos de apoyo consistentes en las copias certificadas de la orden de aprehensión, la apertura del proceso penal en su contra, o la sentencia firme impositiva de una condena, y la información relativa a un tercer Estado hacia el cual se pretenda derivar al reclamado.

México e Italia no han considerado necesario fijar un término legal para la toma de la decisión sobre la extradición, bastándole con definir ese lapso con la palabra “celeridad”, puesto que el compromiso que asumen ambas partes en cuanto al espíritu colaborador es suficiente garantía.

Sin embargo, sí se fija el término de sesenta días (prorrogables por causa mayor) para que el Estado requirente realice el traslado del reo, una vez se haya aprobado la extradición. Si no lo hace en el plazo concedido, se deja en libertad al detenido, aunque esta circunstancia no impida que se inste nuevamente un proceso de extradición, ni sirva al Estado requerido como motivo para rechazar esta última.

¿PARA QUÉ DELITOS PROCEDE LA EXTRADICIÓN ENTRE MÉXICO E ITALIA?

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La extradición entre México e Italia procede para delitos que sean castigables con sanciones privativas de libertad de un año como mínimo, y se exige como requisito que este límite coincida en la legislación de ambos países; o para el cumplimiento de condenas ya impuestas por fallo firme, poniéndose como requisito que al momento de solicitarse la extradición quede por cumplir al menos seis meses de condena, considerándose fútil un proceso de extradición para un tiempo inferior a ese.

Es importante destacar que cuando se habla de coincidencia entre ambos ordenamientos jurídicos no se exige la misma de manera absoluta, sino de los elementos esenciales. Cuando se hace referencia a un mismo delito según las dos legislaciones penales, no se exige una construcción penal idéntica en cuanto a terminología, o a la denominación de la figura delictiva. Se trata de equivalencia en los fundamentos facticos y los elementos esenciales del delito en cuestión.

México e Italia han decidido incluir los delitos relacionados con el fisco y la actividad aduanera, sin embargo no exigen que exista coincidencia entre ambos respecto a tratamiento impositivo o arancelario.

Así mismo, aceptan la pluralidad de delitos en el marco de la extradición, de modo que es suficiente que una de las figuras delictivas cumpla con las exigencias para clasificar como extraditable.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

El principio de especialidad refiere que una persona extraditada no puede ser juzgada ni condenada en el Estado requirente por un delito distinto al que dio lugar a la extradición.

Respecto a esto, México e Italia han convenido que no se considera violación del principio de especialidad si:

- La persona es juzgada por un delito diferente después de haber salido del Estado requirente y regresado voluntariamente.- Si la persona no salió voluntariamente del Estado requerido después de estar en posibilidad de hacerlo.- Sin ninguno de los supuestos anteriores, pero contando con la anuencia del Estado requirente.- Tampoco viola el principio de especialidad la modificación de la calificación del delito, siempre que se estén juzgando los mismos hechos.

DETENCIÓN DEL RECLAMADO POR PARTE DEL ESTADO REQUERIDO

El reclamado puede ser detenido por el Estado requerido como consecuencia del pedido de extradición, o en forma preventiva. En el último caso, solo se necesita que el Estado requirente notifique al requerido la solicitud de detención y la intensión de promover formalmente la extradición. La solicitud formal debe ser presentada en sesenta días después de la aprehensión del sujeto, si no, el mismo es liberado. Ello, no obstante, no impide que se promueva en otro momento la extradición.

PLURALIDAD DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN

Cuando el Estado requerido recibe pluralidad de solicitudes de extradición sobre una misma persona, de varios Estados además de su cosignatario, está en libertad de decidir a cuál entregará al sujeto, considerando una serie de factores, entre ellos la gravedad del delito, y la existencia de vínculo por tratado de extradición.

Italia y México han sido tan exhaustivos en la regulación de la extradición que han contemplado incluso la posibilidad de la huida del reo, retornando al Estado requerido estando en curso el proceso penal o antes de que se le notifique y se disponga la ejecución de la sanción. En estos casos, el Estado requerido acepta un nuevo pedido de extradición eximiéndose de la presentación de la documentación que acompaña normalmente a la solicitud.

Se considera sumario el proceso de extradición cuando se cuenta con la anuencia del reclamado para ser extraditado, lo cual también exime al Estado requirente de presentar los documentos de apoyo. Sin embargo, solo se considera válida la declaración de anuencia del sujeto reclamado si la prestó contando con la asistencia de un abogado defensor.